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En el debate político se habla a menudo de «criptomonedas», como si se tratara de una clase de activos homogénea.

Sin embargo, en realidad, detrás de este término genérico se esconden un montón de tecnologías, casos de uso y funciones económicas muy diferentes.

El bitcoin, las stablecoins, los valores tokenizados o las memecoins suelen agruparse bajo el término «criptomonedas», aunque, desde el punto de vista económico, a menudo son tan diferentes como el oro, las acciones, las divisas extranjeras o los vales.

Estas diferencias ya desempeñan hoy en día un papel importante en materia de regulación y supervisión. Sin embargo, a menudo se pasan por alto cuando se debate sobre la tributación a tanto alzado de los criptoactivos.


Bitcoin no es una empresa

El bitcoin se diferencia fundamentalmente de muchas otras criptomonedas.

Bitcoin tiene:

  • sin editor
  • sin dirección
  • no hay una organización centralizada
  • sin dividendos
  • sin participación en los beneficios
  • ningún derecho frente a un emisor

Nadie le debe nada a un propietario de bitcoins.

Por eso, desde el punto de vista económico, el bitcoin se parece más a una materia prima digital o a un bien digital que a una acción o a un producto financiero clásico.

Precisamente por eso, al Bitcoin se le suele llamar «oro digital».


Las stablecoins funcionan como las monedas digitales

Las stablecoins como el USDT o el USDC tienen un objetivo totalmente diferente.

Deben mantenerse lo más estables posible y reflejar el valor de una moneda clásica.

Por ejemplo, un token USDC debería equivaler siempre, más o menos, a un dólar estadounidense.

Las stablecoins se usan mucho:

  • como medio de pago
  • para transferencias internacionales
  • como unidad digital del dólar en Internet

Por eso, desde el punto de vista económico, se parecen más a las divisas extranjeras o al dinero electrónico que al bitcoin.


Los valores tokenizados son parecidos a las acciones

Otra categoría son los llamados «token de seguridad».

Desde el punto de vista económico, suelen representar:

  • Participaciones en empresas
  • Bonos
  • Derechos sobre los beneficios
  • otros instrumentos financieros clásicos

En muchos casos, apenas se diferencian de las acciones o los bonos desde el punto de vista económico.

Por eso, lo más lógico sería darles un trato fiscal similar al de los valores tradicionales.


Los tokens de utilidad son derechos de uso digitales

Otros tokens sirven principalmente para acceder a una plataforma o a un servicio digital.

Funcionan más bien así:

  • Afiliaciones
  • Cupones
  • Entradas
  • Licencias de software

Estos tokens también se diferencian fundamentalmente del bitcoin o de las inversiones financieras tradicionales.


Las memecoins suelen ser objetos puramente especulativos

Además, existen las llamadas «memecoins».

A menudo no aportan ningún beneficio económico concreto y se basan principalmente en la atención que generan, los efectos de comunidad y la especulación.

Algunos ejemplos conocidos son Dogecoin o un montón de tokens de Internet que no duran mucho.

Se diferencian bastante tanto del bitcoin como de las stablecoins o los tokens de valores.


Las «privacy coins» tienen un objetivo diferente

Las «monedas de privacidad», como Monero o Zcash, se han creado para ofrecer a los usuarios un mayor nivel de privacidad financiera.

Además, cumplen otras funciones distintas a las del bitcoin o las stablecoins.

Lo que las hace especiales no es que sirvan para conservar el valor, sino el diseño técnico de las transacciones.


El euro digital también sería un sistema de criptoactivos

Con el euro digital que se está preparando, surge una nueva categoría.

El euro digital sería:

  • moneda de curso legal
  • un pasivo del Banco Central Europeo
  • dinero digital del banco central

Por lo tanto, no sería directamente comparable ni con el bitcoin, ni con las acciones, ni con las stablecoins.

Este ejemplo por sí solo demuestra lo difícil que se ha vuelto clasificar de forma generalizada «todos los criptoactivos».


El verdadero problema para los legisladores

El debate político suele centrarse en la siguiente pregunta:

¿Deberían gravarse las criptomonedas de otra forma?

Pero la pregunta más difícil es:

¿De qué criptomonedas estamos hablando exactamente?

¿Debería tratarse al bitcoin igual que:

  • ¿Una stablecoin?
  • ¿Una acción tokenizada?
  • ¿Un token de utilidad?
  • ¿Una memecoin?
  • ¿Un euro digital?

Cuanto más te fijas, más difícil resulta dar una respuesta general.


Tratar a los iguales por igual

Uno de los principios fundamentales de los Estados de derecho modernos es:

Lo que es igual hay que tratarlo igual; lo que es diferente se puede tratar de forma diferente.

Precisamente por eso, hoy en día las acciones, el oro, los inmuebles y las divisas extranjeras reciben un trato fiscal diferente.

Desempeñan diferentes funciones económicas.

Con las criptomonedas se plantea la misma pregunta.

¿Debería recibir un ahorrador de bitcoins un trato fiscal diferente al de un ahorrador de oro?

¿Debería tratarse una stablecoin de forma diferente a un saldo en dólares estadounidenses?

¿Debería tratarse una acción tokenizada de forma diferente a una acción clásica?

Hasta ahora, estas preguntas no tienen una respuesta definitiva, ni mucho menos.


Un impuesto fijo sobre las criptomonedas genera nuevos problemas

Cuanto más diferentes sean los distintos activos criptográficos, más difícil resultará establecer una normativa fiscal especial de carácter general.

Gravar algo solo por el hecho de que «se encuentra en una cadena de bloques» sería como tratar el oro, las acciones y las divisas extranjeras de la misma manera, solo porque se pueden guardar digitalmente en una cuenta de valores.

Una visión así no reflejaría la realidad económica.

En lugar de aportar claridad, generaría nuevas dudas sobre los límites, incertidumbre jurídica y cargas burocráticas.


El sistema actual ya ofrece una solución viable

Puede que el tratamiento fiscal actual de las criptomonedas no sea perfecto. Sin embargo, tiene una ventaja decisiva:

Funciona.

Hoy en día, el bitcoin y otras criptomonedas se tratan, en principio, como bienes económicos y se clasifican dentro de un sistema fiscal ya existente que lleva décadas aplicándose también a otros activos.

Entre ellos se encuentran, entre otros:

  • Oro
  • Metales preciosos
  • Monedas extranjeras
  • Objetos de arte
  • Coches clásicos
  • Artículos de colección

A estos activos ya se les aplica actualmente el plazo de tenencia de un año previsto en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG).

Precisamente porque cada criptoactivo tiene características tan diferentes, esta normativa ofrece un marco viable y con seguridad jurídica.


La política se enfrenta a un problema de clasificación

El debate actual ya pone de manifiesto la dificultad principal:

El término «criptovaloras» abarca miles de proyectos diferentes con características totalmente distintas.

  • ¿Debería tratarse el bitcoin como el oro?
  • ¿Debería tratarse una stablecoin como si fuera una divisa extranjera?
  • ¿Debería tratarse una acción tokenizada como una acción normal?
  • ¿Debería tratarse fiscalmente una memecoin de forma diferente al bitcoin?
  • ¿Y cómo se clasificaría un euro digital en el futuro?

Cuanto más te adentras en el tema, más difícil resulta dar una respuesta general.

Precisamente por eso no se debería abandonar a la ligera el sistema fiscal actual y habría que mantener la normativa vigente, que establece una equiparación fiscal entre las operaciones con oro y las realizadas en divisas. Una normativa especial aislada para los criptoactivos rompería esta sistemática y, por lo tanto, tendría que justificarse de forma convincente.

Precisamente si tenemos en cuenta las novedades futuras, como el euro digital, la distinción entre activos digitales y medios de pago digitales se vuelve más difícil que fácil.


El statu quo evita nuevos problemas de delimitación

Quien quiera eliminar el plazo de retención o incorporar los activos criptográficos a un nuevo sistema tributario tendría que responder primero a lo siguiente:

  • ¿Qué criptomonedas se ven afectadas?
  • ¿Según qué criterios se hace la clasificación?
  • ¿Quién decide la asignación?
  • ¿Qué pasa si un proyecto sufre cambios técnicos o económicos?
  • ¿Cómo se tratan las nuevas categorías de tokens?

Estas cuestiones siguen sin estar claras en gran medida.

La normativa actual evita precisamente estos problemas.

En principio, trata las criptomonedas como bienes económicos y, por lo tanto, las integra en un sistema fiscal ya establecido.

Esto hace que:

  • Seguridad jurídica
  • Viabilidad
  • bajos costes administrativos
  • y un tratamiento coherente de los activos comparables

Conclusión: no hay que abandonar las normas que han dado buenos resultados a menos que sea absolutamente necesario

El debate político sobre las criptomonedas suele plantearse como si se tratara de una clase de activos homogénea.

Sin embargo, en realidad, el término «criptovaloras» abarca miles de tecnologías y casos de uso diferentes.

Es precisamente esta diversidad la que justifica que se mantenga el sistema fiscal actual.

El plazo de retención de un año ha demostrado ser una solución viable. Aporta seguridad jurídica, evita complicadas cuestiones de delimitación y trata los criptoactivos de la misma forma que otros activos, como el oro, las divisas extranjeras, el arte o los coches clásicos.

Quien quiera cambiar esta normativa que tan bien ha funcionado no solo tiene que explicar las consecuencias económicas, sino también exponer de forma convincente por qué habría que abandonar el sistema actual y cómo se resolverán en el futuro los numerosos problemas de delimitación que surgirán.

Hasta ahora no se aprecia ningún motivo de este tipo. Precisamente por eso hay muchas razones para mantener el statu quo actual.